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Ministerio de Gobierno del Chubut

Inscripción de nacimiento

A través de este trámite se realiza la inscripción y obtención del acta de nacimiento de un/a recién nacido/a.

Se contempla todos aquellos casos donde el nacimiento ocurre en un establecimiento médico asistencial público o privado.

  • Inscripción de Nacimiento por parte de los progenitores y/o familiares:

Los progenitores y/o familiares directos tienen un plazo de hasta 40 días corridos, desde el nacimiento del bebe, para realizar el trámite de inscripción del nacimiento en la delegación del Registro de las Personas más cercano a su domicilio.

El Registro de las Personas procede a la inscripción del nacimiento conforme lo establece la ley (LEY III – N°23), contando con la constatación de parto remitida desde el establecimiento médico.

  • Inscripción de Nacimiento por Oficio

Una vez transcurridos los 40 días del nacimiento y no se haya efectivizado la inscripción de nacimiento por parte de los progenitores, el Registro Provincial tiene 20 días para realizar la inscripción de oficio y labrar el acta de nacimiento con la filiación de quien dio a luz y la constatación de parto remitida desde el establecimiento médico.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

  • El/la/los progenitor/a/es
  • Familiares Directos
  • Y todos aquellos casos que indique el Art. N°36 de la LEY III – N°23

Requisitos y aclaraciones

Requisitos y documentos que se deben presentar:

  • DNI de quien realiza la inscripción.
  • Libreta de Familia en caso de que los progenitores estuviesen casados o si algún progenitor no puede asistir por causas excepcionales.
  • Libreta Sanitaria.
  • Acta acuerdo de Apellido.

Es importante que:

  • Para el caso de madre sola, además debe presentar el Acta sobre los datos paternos.

Costos del trámite

  • Trámite gratuito hasta los 6 meses del nacimiento del bebe.
  • Trámite fuera del termino de 6 meses, tiene un costo que debe ser abonado en la Dirección General de Rentas.

Finalización del trámite

  • El trámite finaliza con la entrega del acta de nacimiento.

Si el nacimiento hubiera ocurrido fuera de un establecimiento médico, sin atención médica ya sea en una vivienda o en cualquier otro lugar o circunstancia.

El protocolo de acciones a seguir entre los Hospitales Públicos de la Provincia de Chubut y el Registro Civil (Resolución conjunta N° 273-MS-2020 y N°0344-MGyJ-2020) para la inscripción de los nacimientos no institucionalizados en la Provincia de Chubut establece:  

“La solicitud de la inscripción del nacimiento deberá ser realizada por las personas descriptas en el Art. N°36 de la LEY III – N°23”. 

¿Quién puede realizar el trámite?

  • El/la/los progenitor/a/es
  • Familiares Directos
  • Y todos aquellos casos que indique el Art. N°36 de la LEY III – N°23

Requisitos y aclaraciones

Requisitos y documentos que se deben presentar:

  • DNI de quien realiza la inscripción.
  • Libreta de Familia en caso de que los progenitores estuviesen casados o si algún progenitor no puede asistir por causas excepcionales.
  • Libreta Sanitaria.
  • Acta acuerdo de Apellido.
  • Certificado médico que acredite los controles de embrazo de la mujer en caso de que los hubiese realizado; y/o certificado médico donde conste el control de salud postparto (control de puerperio), detallando los signos del mismo encontrados si los hubiere; y/o certificado de control de salud del neonato; y toda otra documentación sanitaria que hubiere (Ley Provincial III N°23). Estos certificados pueden ya obrar en poder de la o el solicitante, o bien ser obtenidos a partir de la consulta con profesionales del sistema público o privado de salud.
  • Certificado único de Nacimiento expedido y firmado por la máxima autoridad sanitaria del hospital de referencia de la persona gestante (Ley Nacional N° 26.413).
  • Dos (2) testigos.

Es importante que:

  • Para el caso de madre sola, además presentar Acta sobre los datos paternos.

Costo del trámite

  • Trámite gratuito hasta los 6 meses del nacimiento del bebe.
  • Trámite fuera del termino de 6 meses, tiene un costo que debe ser abonado en la Dirección General de Rentas.

Finalización del trámite

  • El trámite finaliza con la entrega del acta de nacimiento

En todos aquellos casos de personas cuyos nacimientos no fueron registrados durante el primer año de vida y no cuenten con certificado médico. 

“La solicitud de la inscripción del nacimiento deberá ser realizada por las personas descriptas en el Art. N°36 de la LEY III – N°23”. 

¿Quién puede realizar el trámite?

  • El/la/los progenitor/a/es
  • Familiares Directos
  • Y todos aquellos casos que indique el Art. N°36 de la LEY III – N°23

Requisitos y aclaraciones

Requisitos y documentos que se deben presentar:

  • DNI de quien realiza la inscripción.
  • Libreta de Familia en caso de que los progenitores estuviesen casados o si algún progenitor no puede asistir por causas excepcionales.
  • Libreta Sanitaria.
  • Acta acuerdo de Apellido.
  • Certificado médico que acredite los controles de embrazo de la mujer en caso de que los hubiese realizado; y/o certificado médico donde conste el control de salud postparto (control de puerperio), detallando los signos del mismo encontrados si los hubiere; y/o certificado de control de salud del neonato; y toda otra documentación sanitaria que hubiere (Ley Provincial III N°23). Estos certificados pueden ya obrar en poder de la o el solicitante, o bien ser obtenidos a partir de la consulta con profesionales del sistema público o privado de salud.
  • Certificado único de Nacimiento expedido y firmado por la máxima autoridad sanitaria del hospital de referencia de la persona gestante.(Ley Nacional N° 26.413)
  • Dos (2) testigos.

Es importantes que:

  • Para el caso de madre sola, además presentar Acta sobre los datos paternos.
  • Certificado Negativo.

Costos del trámite

  • Trámite fuera del termino de 6 meses, tiene un costo que debe ser abonado en la Dirección General de Rentas.

Finalización del trámite

  • El trámite finaliza con la entrega del acta de nacimiento.

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