Documentación a presentar para la Declaración Anual de la fundación
- Acreditación de la convocatoria o citación a los consejeros (de acuerdo con el Estatuto). Esto para el caso de que la reunión del consejo de administración no sea unánime.
- Copia mecanografiada del acta de reunión anual ordinaria, con identificación de los miembros del consejo de administración presentes en el acto y hora en que comienza la reunión, certificada por escribano público o autoridad competente en cuanto al contenido y ubicación del libro de actas respectivo.
- Memoria mecanografiada y firmada por el presidente.
- Ejemplar de los estados contables tratados en la reunión del Consejo de Administración firmados por Presidente y Tesorero. Los mismos deberán estar suscriptos por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chubut.
- Plan Trienal: que debe ser aprobado en el acto constitutivo, el que contendrá Plan de Acción confeccionado conforme lo determinado por el art. 199 del CCC, y bases presupuestarias; y deberá estar firmado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chubut.
- Nómina completa del Consejo de Administración, con indicación de los datos personales (Nombre y apellido, documento de identidad, CUIL/ CUIT, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión u ocupación, y domicilio); indicando término de mandato de cada uno de los integrantes o si son permanentes.
- Aceptación del cargo y declaración jurada de no estar comprendidos en las previsiones del art. 238 de la Ley N°24.522, y sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente de acuerdo a la Ley N°25.246 de los miembros del Consejo de Administración.
- Certificado Libre Deuda emitido por el Registro de Alimentantes Morosos de la Provincia conforme Ley XIII Nº17, de todos los miembros del Consejo de Administración.
Nota de presentación: En caso de tratarse de reuniones autoconvocadas, deberá acreditarse dicha circunstancia conforme a lo previsto en el artículo 158, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación, cumpliendo además con los requisitos establecidos en la presente resolución, según el trámite que corresponda. Cuando las reuniones se celebren en las condiciones previstas en el artículo 158, inciso a), del citado cuerpo normativo, la acreditación del acto deberá realizarse mediante certificación de un auditor externo (contador público). Asimismo, deberá consignarse en las actas respectivas el correo electrónico de la entidad, al cual los socios participantes deberán remitir la confirmación de su asistencia y voto. Las copias de dichas comunicaciones deberán ser acompañadas ante este Organismo, junto con el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la presente resolución, según el trámite correspondiente.