Requisitos para la rúbrica de libros
- Nota de solicitud de rúbrica con los recaudos del art. 5º de la Ley General de Sociedades firmada por representante legal o persona debidamente autorizada mediante nota simple certificada por escribano. Si lo hiciere un profesional, acreditará la debida autorización del representante legal de la sociedad o comerciante individual.
- Nombre del peticionante y su correspondiente número de inscripción en el Registro Público, o personería jurídica, según corresponda.
- Individualización del libro que se solicita rubricar y número correspondiente, especificando la cantidad de fojas de cada libro.
- Los libros se rubricarán por orden correlativo. Cuando se requiera la rúbrica del libro número 2 o siguientes, se acompañará el libro anterior para su cierre.
- Si se requiere la rúbrica de hojas móviles, se deberá citar el número de resolución que autorizó el sistema. Las hojas deberán presentarse foliadas, membretadas con expresa indicación de tipo, número de libro y nombre de la sociedad.
- Cuando se requiera la rúbrica de hojas móviles correlativas a anteriores, se podrá acompañar la primera y la última hoja utilizada y rubricada. En este supuesto el representante legal o persona autorizada, acompañará nota que acredite las hojas utilizadas.