Homonimia y reserva de nombre
El servicio de consulta previa de homonimia tiene como objetivo ofrecer a personas jurídicas la posibilidad de conocer de manera anticipada si la denominación social escogida ya se encuentra registrada. El hecho de no encontrar la denominación propuesta no indica que esta pueda ser utilizada.
No se autorizarán denominaciones con semejanzas gramaticales o cuando se utilicen palabras distintas que tengan la misma expresión fonética o diferenciada por signos de puntuación, preposiciones, artículos o conjunciones o por la utilización de plurales.
Además de los supuestos de Homonimia entre personas jurídicas, no es procedente la autorización de las denominaciones:
- Que contengan términos o expresiones contrarios a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
- Que puedan inducir error sobre la naturaleza, la persona, el objeto o las características de la persona jurídica.
- Que se confunda con la denominación de entidades de bien público, instituciones, dependencias, organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o estados extranjeros.
- Que por su notoriedad permitan tener por acreditado el reconocimiento, la fama, o el prestigio nacional o internacional de determinados nombres sociales, comerciales o marcas registradas.
- Que se usen los vocablos “nacional”, “oficial”, ya sea en su versión castellana o traducida a idioma extranjero.
Importante: la consulta no implica la reserva de nombre. Para ello, se deberá realizar el trámite correspondiente.
Reserva de Denominación Social
Para solicitar la reserva en el caso de los usuarios gestores o autorizados, los socios o asociados autorizantes deberán completar el Formulario Res. N°193/24 IGJ, el cual tiene carácter de declaración jurada.
La Inspección General de Justicia permite, a través de este trámite, reservar la denominación de una sociedad comercial o entidad civil por el plazo de 30 días. La reserva podrá prorrogarse por igual plazo y por única vez, siempre que haya sido peticionada antes del vencimiento inicial. Vencido el plazo de reserva, si el nombre no ha sido utilizado se dará de baja y procederá a eliminar el nombre para que quede disponible nuevamente.
En caso de producirse presentaciones relativas a denominaciones idénticas, se dará prioridad al ente que haya presentado primero la solicitud.